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lunes, 12 de enero de 2015

DECRETO 2/2015, de 8 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León

Hoy se publica en el BOCyL el DECRETO 2/2015, de 8 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

Podeis descargarlo en el siguiente enlace: http://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-12012015-3.pdf
http://bocyl.jcyl.es/img/logo_jcyl.png
En lo referente a la pesca destacar:
Artículo 10. La Comisión de Pesca.
1. La Comisión de Pesca estará integrada por los siguientes miembros del Consejo:
a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de pesca.
b) Vocalías:
1.º– La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de pesca.
2.º– La persona que represente a la Consejería con competencias en materia de cultura y turismo.
3.º– Una persona en representación de la Administración General del Estado relacionada con la protección del medio ambiente.
4.º– La persona que represente a la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting.
5.º– Una persona en representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente.
c) Secretaría: Actuará como persona titular de la secretaría, con voz y sin voto, un funcionario de la consejería competente en materia de medio ambiente, designada por el Presidente del Consejo Regional, quien de igual forma designará su suplente.
2. A la Comisión de Pesca le corresponden las siguientes funciones:
a) Informar la Orden anual de pesca y demás disposiciones administrativas de carácter general en materia de pesca en los supuestos establecidos normativamente siempre que no corresponda al Pleno.
b) Informar todas aquéllas situaciones de excepcionalidad relacionadas con la aplicación de la normativa anual de pesca y, en todo caso, ser informado con posterioridad cuando razones de urgencia aconsejen la adopción de medidas de carácter extraordinario.
c) Proponer medidas para la protección y ordenado aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos y de los seres que los habitan.
d) Informar sobre las propuestas de declaración de especies de interés preferente.
e) Informar al Pleno de las actuaciones realizadas en la comisión.
f) Aquellas otras que le sean asignadas por el Pleno.

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